Las Autonomías en el Estado Español y sus instituciones

Santiago Carrillo y Adolfo Suárez. 1975

El proceso de formación del Estado autonómico incluye un periodo preautonómico, anterior a la aprobación de la Constitución de 1978, y un periodo de creación de las comunidades autónomas tras la promulgación de la Constitución.

a) El periodo preautonómico se inició poco después de la muerte de Franco. El presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, concedió un régimen de preautonomía o autonomía provisional a Cataluña que luego se extendió a otras trece regiones. Así, mientras se elaboraba la Constitución de 1978 se formó un mapa con catorce preautonomías que coinidió casi con el actual, con las excepciones de La Rioja y Cantabria, que estaban integradas en Castilla y León y de Madrid, que tenía la opción de incorporarse a Castilla la Mancha o formar una comunidad en solitario. Las preautonomías contaban con organismos representativos que recibieron ciertas competencias, pero carecían de capacidad legislativa.

b) El periodo autonómico se inició tras la promulgación de la Constitución de 1978. Ésta establece la indisoluble unidad

Los padres de la constitución: Gabriel Cisneros (UCD), José Pedro Pérez Llorca (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Miquel Roca i Junyent (Pacte Democràtic per Catalunya), Manuel Fraga Iribarne (AP), Gregorio Peces-Barba (PSOE), Jordi Solé Tura (PCE)

de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. La Constitución no creó un mapa de las comunidades autónomas, sino que dejó a las preautonomías el derecho a constituirse en comunidades autónomas, indicando solo las condiciones y el proceso que se debía seguir.

La organización del Estado autonómico se caracteriza por los rasgos siguientes:

a) Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de autonomía, aprobado por las Cortes. Contiene la denominación de la comunidad; su delimitación territorial; los nombres, organización y sede de sus organismos autónomos; las competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras.

b) Las comunidades pueden asumir competencias o funciones en diversas materias establecidas en la Constitución en el artículo 148. Éstas competencias son traspasadas a la comunidad por el Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva (la comunidad legisla y aplica la legislación) o compartida con el Estado. Sin embargo, ciertas competencias son exclusivas del Estado y no transferibles, por considerarse esenciales para la nación.

c) Las instituciones de una comunidad autónoma son las siguientes:

– La Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico elabora la legislación en las materias de competencia autonómica, aprueba el presupuesto y controla al ejecutivo regional. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro años entre los habitantes de la comunidad autónoma.

– El Consejo de Gobierno o Gobierno autonómico ejerce el poder ejecutivo. Está integrado por el Presidente de la comunidad, elegido por el Parlamento autonómico. Los consejeros, elegidos por el Presidente, se encargan de las diferentes áreas de gobierno, denomidadas consejerías, que on los equivalentes regionales de los ministerios nacionales.

Tribunal Superior de Justicia de Valencia

– El Tribunal Superior de Justicia es la máxima representación del poder judicial de una comunidad autónoma. Sus sentencias solo pueden recurrirse ante los tribunales Supremo y Constitucional.

d) La financiación de las comunidades autónomas responde a dos modelos: el régimen común y el régimen foral para el País Vasco y Navarra.

– Régimen común: se financian con ingresos propios y con tributos cedidos por el Estado

– Régimen foral: afecta al País Vasco y Navarra, donde cada uno de sus territorios históricos se financia con los ingresos tributarios recaudados por su propia administración fiscal, La comunidad autónoma pacta con el Estado la cantidad a pagar a la Administración General del Estado mediante conciertos o convenios.

Los fondos de Compensación Interterritorial (FFCI) pretenden evitar los desequilibrios territoriales aportando ingresos a las comunidades más desfavorecidas. Tras varias reformas, en la actualidad aportan fondos solo a las comunidades con renta per cápita inferior a la media nacional.

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